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El continente antártico está rodeado por el Océano Austral, delimitado a su vez por la Convergencia Antártica (conocida también como Frente Polar). Formada por la confluencia de las corrientes heladas del Océano Antártico y las aguas más cálidas del norte, dicha convergencia actúa como una barrera biológica haciendo del Océano Austral un ecosistema cerrado. La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos entró en vigor en 1982 como parte del Sistema del Tratado Antártico, de conformidad con las disposiciones del artículo IX del Tratado.
En su establecimiento primó la necesidad de considerar las graves consecuencias del aumento de las capturas de kril en el Océano Austral, en las poblaciones mismas de kril y en la fauna marina, especialmente en aves, focas y peces que dependen en gran parte del kril para su subsistencia.
El objetivo de la Convención es la conservación de la vida marina del Océano Austral. Esto no excluye su explotación, siempre que ésta se realice de manera racional.
El logro de este objetivo dista mucho de ser simple – requiriendo la recopilación de un gran volumen de información y la formulación de técnicas científicas y analíticas adecuadas. Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos PRÓLOGO La Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos es una organización intergubernamental establecida por una convención internacional. La Comisión, asistida por el Comité Científico - también establecido en virtud de la Convención - es responsable de la elaboración de las medidas necesarias para la conservación de la vida marina del océano Austral que rodea la Antártida.
La negociación de la Convención fue iniciada por las Partes Consultivas del Tratado Antártico alarmadas por informes científicos que expresaban preocupación sobre el hecho de que la pesca descontrolada de especies antárticas, especialmente kril, podría ocasionar daños irreversibles en las poblaciones de otras especies del ecosistema marino antártico.
En 1977, durante la Octava reunión, las Partes Consultivas del Tratado Antártico decidieron procurar un acuerdo sobre una convención de conservación de amplio alcance, que trataría no solamente de los efectos directos de la recolección de organismos específicos, sino también de los efectos zndirectos de la explotación en otras especies. Después de una serie de reuniones diplomáticas y científicas, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos fue establecida en una reunión especial en Canberra, Australia, el 20 de mayo de 1980 y suscrita por las siguientes naciones: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, República Democrática Alemana, República Federal de Alemania, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Polonia, República de Sudáfrica, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.
Al 8 de marzo de 1982, ocho de las naciones signatarias originales, incluyendo dos que realizaban actividades de pesca en el Área de la Convención, habían ratificado la Convención, satisfaciendo de esta manera los requisitos para que la Convención entrara en vigor. Esto ocurrió el 7 de abril de 1982, y la Comisión inició sus funciones en julio de 1982.
Las siete naciones signatarias originales restantes ratificaron posteriormente la Convención, convirtiéndose en miembros de la Comisión.
Desde 1982, Brasil, la República Popular China, la Comunidad Europea, España, India, Italia, Namibia, la República de Corea, Suecia, Ucrania y Uruguay han satisfecho las condiciones de la Convención para convertirse en miembros de la Comisión. Actualmente hay 25 miembros de la Comisión y otras nueve naciones se han adherido a la Convención sin ser miembros de la Comisión, a saber, Bulgaria, Canadá, Finlandia, Grecia, Islas Cook, Mauricio, Países Bajos, Perú y Vanuatu.
MIEMBROS DE LA CCRVMA (al mes de diciembre de 2007)
Alemania Argentina Australia Bélgica Brasil Chile China, República Popular Comunidad Europea Corea, República de España Estados Unidos de América Federación Rusa Francia India Italia Japón Namibia Noruega Nueva Zelandia Polonia Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Sudáfrica Suecia Ucrania Uruguay
ESTADOS PARTES DE LA CONVENCIÓN QUE NO SON MIEMBROS DE LA COMISIÓN
Bulgaria Canadá Finlandia Grecia Islas Cook Mauricio Países Bajos Perú Vanuatu
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